Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Ahora bien, por disposición del art. 37 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes. Su incumplimiento implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del Funcionario Público, siendo los servidores públicos infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley SAFCO y sus Reglamentos, además de la responsabilidad penal en su caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Guillermo Sanabria Vásquez, Director Regional de AASANA Cochabamba,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- no consumó su obligación de dar cumplimiento en forma inmediata a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero de 2002
- se entiende que ha consentido de manera libre y expresa la resolución pronunciada por el Superintendente recurrido
- SC 29/2003 de 2 de abril del presente año
- III.3.
- III.4.