SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
La recurrida dio lectura a su informe en el que alegó: a) que en el presente recurso es de aplicación el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que a consecuencia del fallo del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil dictado en un sumario de recobrar la posesión, el recurrente ya interpuso otro amparo que fue declarado improcedente en revisión mediante la SC 707/2001-R de 13 de julio, pues en aquel también expuso los mismos argumentos siendo los sujetos los mismos; b) que también el recurso es improcedente, dado que no se han cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad, ya que el recurrente no obstante que fue notificado con la sentencia la dejó ejecutoriar por lo que en aplicación del art. 517 CPC el 25 de enero se procedió al lanzamiento y de ello han transcurrido 25 días; al margen de ello, existen apelaciones pendientes planteadas por el Ministerio Público que han sido concedidas en efecto devolutivo; c) que la sentencia dictada tiene calidad de cosa juzgada material inmodificable, la cual ha sido dictada en un proceso donde no interviene el Estado; d) que el fallo dictado dentro de la demanda de bienes vacantes, si bien fue inscrito preventivamente, esta inscripción caducó sin que se la hubiera vuelto definitiva, además dicho proceso fue llevado sin ninguna formalidad y no incluyó el inmueble cuyo arrendamiento reclama el recurrente; e) que el recurrente nunca se presentó al proceso pese a que fue citado legalmente en el inmueble donde guarda sus muebles, también por edictos y en su domicilio legal, siendo falso que estuvo apersonándose al juzgado; f) que solicitó incidente de nulidad reiteradamente, pero no lo tramitó; g) que sólo se limitó a reivindicar parte del inmueble, dado que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil ya le había dado posesión al propietario de la planta baja y el pasillo y h) que el recurrente no ha acreditado su calidad de arrendatario y tampoco que hubiese entregado la suma de $US4.000.- al locatario.
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo y a la vivienda, consagrados en los arts. 7-d) y 35 CPE, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida dado que dentro del proceso ordinario civil de reivindicación de inmueble que se le siguió ordenó el lanzamiento del inmueble que ocupa sin considerar que: a) no es un detentador sino un arrendatario por más de once años en virtud al contrato que firmara con la difunta ex propietaria del inmueble, a quien le entregó la suma de $US4.000.- que le da el derecho de retener el bien hasta que se le restituya la misma, b) que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, por cuanto existe una apelación pendiente planteada por el Ministerio Público y porque no fue citado con la sentencia del proceso, c) que el demandante ha basado su demanda en una escritura falsa y d) que a quien se debió demandar era al Estado, dado que es éste el propietario del inmueble al haberse dictado sentencia declarándose probada la denuncia de bienes vacantes. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.