Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Que con relación a los demás puntos del fundamento de la demanda, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse, atendiendo el razonamiento expuesto en el punto III.1, puesto que en los hechos constituyen la pretensión de desvirtuar lo aseverado por el demandante del recurrente en el proceso ordinario como sustentar que la recurrida al resolver el mismo, se ha equivocado y aplicando erróneamente las normas aplicables al caso, lo mismo cabe decir respecto a los puntos de fondo referidos en el informe de la recurrida.