SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que en agosto de 1993, conforme a la norma prevista por el art. 698 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso denuncia sobre declaratoria de varios bienes vacantes a la muerte de Sonia Amanda Hinojosa Carrasco o Rosario Josefina Sonia Hinojos Carrasco, la cual fue declarada probada por Sentencia 2194/94 de 21 de octubre de 1994 emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, fallo que al declararse ejecutoriado fue debidamente inscrito en las Oficinas de Derechos Reales, operándose la sucesión a favor del Estado, por lo que al tenor del art. 1111 del Código Civil, como denunciante de acuerdo al art. 703 CPC, le corresponde la cuarta parte del precio catastral de los bienes declarados vacantes, entre los que se encuentra el inmueble que ocupó en su calidad de arrendatario por más de once años de acuerdo a contrato firmado por la nombrada; sin embargo, el 25 de enero de 2003, fue arbitraria y “brutalmente” desalojado en cumplimiento de una sentencia no ejecutoriada expedida por la recurrida dentro de un proceso ordinario civil de reivindicación que le había iniciado Hugo Camacho Prado a sus espaldas con el argumento falso que detentaba la casa de la Av. 16 de julio N° 1854, siendo que el último contrato de prórroga de alquiler lo suscribió el 14 de julio de 1992 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, para cuyo efecto entregó $US4.000.- a la propietaria como garantía.
Que anterior a ese proceso el nombrado demandante también presentó demanda en su contra sobre nulidad de la referida sentencia de bienes vacantes, por lo que al concurrir identidad en los sujetos solicitó que el proceso de reivindicación se acumulara a éste en aplicación del art. 336 CPC, pero su pedido fue rechazado sin pedir el elemental informe al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, pues en aquél Hugo Camacho Prado pretende hacer valer una supuesta escritura pública N° 1521/93 mediante la que los supuestos herederos de la que en vida fuera propietaria le hubiesen vendido el inmueble referido, pero dicha escritura no cursa en los archivos del Notario Néstor Salinas; de manera que al ser una escritura fraguada no puede generar derechos a favor de Hugo Camacho Prado, menos aún cuando la acción reivindicatoria protege la posesión del propietario, y en el caso el proceso ha sido llevado a “espaldas” del Estado, quien es el titular, extremo que ha dado lugar a que la Fiscal de Materia apele; empero, la recurrida, sin cumplir con el art. 197 CPC y sin observar que dicho recurso se encuentra pendiente, a simple solicitud expidió el mandamiento de lanzamiento cuando nunca se debió seguir la demanda en su contra como simple denunciante sino contra el Estado por una parte y por otra tiene el derecho de retener la cosa mientras no le sea restituida la suma antes señalada.