SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso ordinario civil de reivindicación de inmueble y resarcimiento de daños seguido por el apoderado de José Hugo Camacho Prado contra el recurrente, la jueza recurrida por Sentencia 335/2002 de 23 de noviembre de 2002, dictó sentencia declarando probada en parte la demanda y dispuso expresamente la “reivindicación del resto del inmueble, vale decir en el 100% a favor del propietario legítimo, Sr. José Hugo Camacho Prado, …” (fs. 187-190). Con este fallo, el recurrente fue notificado el 25 de noviembre de 2002 a hrs. 14:17 según lo expuesto por el Oficial de Diligencias del juzgado a cargo de la recurrida mediante cedulón “en su domicilio señalado Edif. Libertad of. 505”; y de la misma forma se notificó al Defensor de Oficio del recurrente (fs. 191).