SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

II.3

II.3     Que, por escrito de 16 de diciembre, el recurrente reiteró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo alegando entre otros puntos que la diligencia de la notificación no tiene razón de ser (fs. 1303), habiendo la Jueza recurrida decretado traslado el 19 de diciembre de 2002 (fs. 1304), al que remitió por decreto de la misma fecha, otra reiteración del incidente presentado el 18 de diciembre, en el que el recurrente alegaba que la notificación con la sentencia no llegó a la Oficina de su patrocinador y menos le fue notificada personalmente (fs. 1305 y vta.).