SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que siguiendo con las omisiones indebidas tampoco se le notificó con la sentencia pese a que estuvo al pendiente. Que al margen de ello, la recurrida conoció el proceso sin tener jurisdicción ni competencia desde el mismo momento en que se evidenció que el Estado era el propietario del inmueble, de modo que sus actos se encuentran previstos en los presupuestos del art. 31 CPE.