SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso presente, si bien el recurrente ha expuesto varios puntos que implican un pronunciamiento en el fondo del proceso ordinario que se le ha seguido, también denuncia que la sentencia cuya ejecución ha dado lugar al lanzamiento del inmueble que habita, no estuvo ejecutoriada expresamente y no le fue notificada; extremo que también alegó reiteradamente ante la Jueza recurrida, quien pese a ello, no se pronunció en el fondo resolviendo el incidente, no obstante que resultaba de vital importancia, puesto que de la resolución dependía el ejercicio de apelar del recurrente, que por sí mismo constituye un derecho universalmente reconocido, así como también el derecho a la defensa, ambos elementos de la garantía del debido proceso; mas sin embargo la recurrida ignorando los mismos, no resolvió el incidente, previo a disponer el lanzamiento, incurriendo en una omisión indebida que lesionó el derecho a la igualdad procesal, pues simplemente se limitó a decretar “traslado en dos oportunidades”, no obstante las reiteraciones de la solicitud con el pretexto de que no se había notificado al demandante.
Que si bien es evidente que no cursan las extrañadas notificaciones por la recurrida, puesto que el funcionario encargado de realizar tal acto no notificó al demandante con los memoriales del demandado, la jueza en lugar de excusarse ahora en esa negligencia, debió ordenar y llamar la atención a dicho funcionario para que realice la notificación, empero no tomó ninguna medida para regularizar el procedimiento y subsanar la omisión a fin de proseguir la tramitación del incidente y resolverlo finalmente.
Que por lo expuesto, también resulta inatendible el alegato de la recurrida de que debe aplicarse el art. 96-3) LTC, puesto que según afirma el recurrente fue notificado con la sentencia pero no apeló dentro del plazo legal, empero esta norma que resguarda el principio subsidiario del amparo, no es posible aplicarse al caso planteado, dado que precisamente su observancia depende del incidente de la nulidad de notificación que no fue resuelto oportunamente para dilucidar si efectivamente el recurrente fue o no notificado con la sentencia y en consecuencia establecer en el primer caso que dejó prescribir su derecho a recurrir de la sentencia.