SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
1)
Se da lectura al informe de fs. 218 a 221 de obrados presentado por las autoridades demandadas que señala: 1) recibido el cuaderno de apelación, de conformidad al art. 406 CPP y sin necesidad de radicatoria al no disponerlo así el citado artículo, se procedió al sorteo del expediente el que luego de ser analizado en su integridad se redactó el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2002, que admite y declara procedente el recurso planteado por los querellantes Mario Suaznabar y esposa, disponiendo la prosecución de la causa; 2) el Auto de Vista está fundamentado sobre la base de las previsiones de los arts. 403, 406 y 309 CPP, puesto que el Juez “a-quo” no tomó en cuenta que la existencia de los delitos querellados no dependía de la resolución de la demanda de nulidad del contrato, devolución de dinero y del vehículo; 3) la pretensión de los recurrentes sobre la aplicación de normas del Procedimiento Civil es equivocada por cuanto en los procesos sometidos al nuevo Código de Procedimiento Penal no está permitido aplicar subsidiariamente dichas normas no existiendo ninguna previsión que así lo disponga; 4) el Auto de Vista impugnado fue dictado con plena jurisdicción y competencia y en uso de la facultad conferida por el art. 406 CPP, por lo que su actuación no puede ser considerada violatoria de derechos y garantías de los ahora recurrentes.