SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con el art. 406 CPP, la radicatoria no es procedente porque se trata de una apelación incidental, no siendo aplicable el art. 231 CPC; 2) el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado. Sin embargo, la referencia del art. 124 CPP era impertinente, porque se refiere a las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Juez y no es aplicable para los Autos de Vista; 3) la acción penal fue presentada antes que la civil; 4) el Auto de Vista impugnado no ha violado ninguna garantía constitucional establecida en el art. 16 CPE ni los derechos constitucionales de los recurrentes.