Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 En 8 de octubre (fs. 191-193), dentro del proceso penal que se les sigue a los recurrentes, éstos plantearon las excepciones de prejudicialidad, litispendencia y cosa juzgada, que fueron admitidas mediante Auto de 30 de noviembre de 2002, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que se dicte sentencia ejecutoriada dentro del proceso civil (fs. 196-197), resolución contra la que apelan los querellantes en 9 de diciembre (fs. 199-200), recurso que fue recibido en la Sala Penal Segunda en 23 de diciembre y luego el 26 del mismo mes fue sorteado siendo Relatora la vocal Beatriz Sandoval de Capobianco (fs. 206).