SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Los recurrentes sostienen que los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, han vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica previstos por los arts. 16 y 7.a) CPE, como al principio de legalidad, al pronunciar el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2002 que declara admitido y procedente el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal que le siguen Mario Suaznabar, por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, y disponer se prosiga con la acción penal, no obstante de que el Juez “a-quo” correctamente admitió la cuestión previa de prejudicialidad  planteada por ellos, ordenando la suspensión del proceso ante la existencia de otra acción civil que alternativamente les han instaurado, incurriendo en fallas procesales al no haber radicado previamente el proceso, dictar el Auto de Vista sin motivación y ser contradictorio incumpliendo con el art. 309 parágrafo primero CPP.