SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 En el caso de autos los recurrentes afirman que los vocales de la Sala Penal Segunda incurrieron en fallas procesales en la tramitación del recurso de apelación el que no fue radicado como lo dispone el art. 231 CPC. En este sentido es necesario remitirse al texto contenido en el art. 406 del CPP, que dice: “ Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia, decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el art. 399 de este Código” (rechazo), normativa que es clara al no establecer que previa a la admisión de la apelación el tribunal de alzada deberá radicar la causa, lo que evidencia que las autoridades recurridas actuaron conforme a procedimiento más aún si se tiene presente que el art. 231 CPC invocado como omitido por los recurrentes, no es de aplicación en el caso de autos por cuanto no es viable la supletoriedad de las disposiciones legales del citado Procedimiento Civil, por no estar así determinado por el Código de Procedimiento Penal de 1999.