SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

1)

       El Juez recurrido informa: 1) previo sorteo en la Corte Superior recibió el proceso que acusaba los delitos de robo, despojo y daño calificado, de cuya revisión se constata que fue autorizada por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal la conversión de acciones por asociación delictuosa y amenazas, lo que prueba la incongruencia de la calificación. Asimismo acompaña un poder que le confiere mandato para representarlos dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado Segundo de Sentencia, no obstante de que el art. 81 CPP establece que en el proceso el poder debe ser concreto; 2) la desestimación realizada por el Juez Segundo de Sentencia fue notificada a las partes habiéndose ejecutoriado por el transcurso del tiempo. Es así que seguramente confundido o interpretando particularmente el Procedimiento Penal el apoderado replantea la querella,  por lo que no puede como autoridad jurisdiccional remitir el proceso  al Juzgado Segundo, por haberle correspondido su conocimiento al Juzgado del que es titular mediante el sorteo de ley, antecedentes por los cuales desestimó la querella teniendo presente lo que determina el art. 290 CPP,  al señalar que son requisitos inexcusables y que deben cumplirse.

       Se da lectura al informe de fs. 138 a 139 presentado por los vocales co- demandados y en audiencia señalan: 1) en ejercicio de su jurisdicción y competencia conocieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra el Auto de desestimación de la querella pronunciado por el Juez Tercero de Sentencia, en atención a que la querella presentada no cumplía con los requisitos previstos por el art. 290 y los incs. 3) y 4) del art. 341 CPP; 2) admitido el recurso lo declararon improcedente en mérito a que, si bien el recurrente tenía poder para representar a sus mandantes tal representatividad la tenía para accionar ante el Juzgado Segundo de Sentencia; 3) el hecho de que el Juez “a-quo” hubiera conocido el replanteo de la querella no es ilegal puesto que la misma viene a ser una nueva querella con mejores argumentos, por lo que ésta debe ser sorteada conforme lo determina el art. 117 LOJ; 4) admitida la apelación analizaron los antecedentes y resolvieron el recurso conforme a ley, por lo que no se les puede acusar de haber vulnerado el art. 15 LOJ; 5) tampoco consideran haber incumplido el art. 399 CPP, que hace referencia a cualquier error, defecto u omisión en la forma del recurso de apelación incidental y no de la querella, pues en el caso presente la apelación cumplía con los requisitos de forma por lo que fue admitida pero declarada improcedente en el fondo; 6) no entraron a analizar la existencia o inexistencia de los presuntos antijurídicos querellados, motivo por el que no han coartado el derecho  a la propiedad o derecho civil alguno de los representados por el recurrente.