SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

II.4

II.4                                              Los vocales co-recurridos, resolvieron la apelación interpuesta por  Auto de Vista de 10 de octubre de 2002, que declara admisible la misma e improcedente el recurso debido a que: “el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal al desestimar por segunda vez la querella presentada por Víctor Camacho Ochoa, ha procedido en forma correcta y acorde a lo que determina el art. 376.3) CPP, ya que el querellante no ha cumplido con ciertos requisitos que exige dicha disposición legal para hacer viable la acción penal previstos en el art. 290 del citado Procedimiento, al no señalar expresamente los domicilios procesales y reales de los imputados, ni acreditar legalmente su calidad de representante legal, incumpliendo con lo previsto por el art. 341 y 290 inc. 2) CPP, es decir que el apoderado presentó un poder que lo faculta a ejercer una acción ante otro juzgado” (sic).