SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

II.2

II.2                                              El Juez de Instrucción, mediante Decreto de 22 de Junio de 2002, autorizó la conversión de la acción (fs. 105). Efectuado el sorteo, la causa es remitida a conocimiento del Juez Segundo de Sentencia, quien por Auto de 11 de julio de 2002 desestimó la querella al no cumplir con los requisitos y formalidades previstas por el art. 290 con relación al art. 341 CPP, salvando los derechos de los querellantes a repetir la misma corrigiendo los defectos observados de conformidad a la última parte del art. 376, o en su caso apelar la resolución  (fs. 107). Resolución que fue notificada a las partes el 23 de julio de 2002 (fs. 107 vta.-108). El recurrente en 29 de agosto a nombre y representación de Felipe Montaño Rodríguez, Carmen Rojas Melgar y Julián Gonzáles Flores replantea la querella por los delitos de robo, despojo y daño calificado (fs. 110-115).