SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4
III.4 Es necesario referirse a uno de los fundamentos sobre el que se basa la improcedencia del recurso determinada por el Tribunal de amparo, cuando señala: “con relación al recurso planteado, que en primer lugar no hay inmediatez, porque la resolución fue del mes de octubre del pasado año, transcurriendo hasta el momento más de cuatro meses” (sic.). Al respecto este Tribunal se ha pronunciado estableciendo: “la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto”, ( SC 125/2003-R). De manera que conforme a esta línea jurisprudencial, el presente recurso no ha sido presentado extemporáneamente.