SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Previo sorteo en la Corte Superior, la causa fue remitida a conocimiento del Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, quien pronunció el Auto de 2 de septiembre de 2002, que desestima por segunda vez la querella, con el argumento de que el apoderado no acreditó su calidad de representante legal y no fundamentó las circunstancias de los hechos, consecuencias conocidas, presuntos autores, víctimas, damnificados y testigos limitándose a realizar una relación del caso y que además existía falta de congruencia entre los hechos denunciados ante la PTJ y los referidos en el replanteo de la querella, que no reúne los requisitos exigidos por el art. 290.3) y 4) concordantes con los arts. 81, 341 y 376.3) CPP (fs. 116), resolución que fue apelada por el querellante (fs. 117-119).