SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

1)

La autoridad recurrida se ratifica en su informe de fs. 50 a 51 y en audiencia señala: 1) por el certificado de permanencia y conducta del encargado de archivos del Centro de rehabilitación de Palmasola, se evidencia que el interno Adonay Supayave Rodríguez ingresó a dicho penal en 5 de abril de 1991, con mandamiento de detención preventiva y formal expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, lo que implica que el expediente fue remitido con Auto de Procesamiento ante un Juzgado de Partido en lo Penal, que es el encargado de ejecutar el mandamiento de detención formal; 2) su autoridad no podía reponer el expediente sin seguir los trámites requeridos para ello, por lo que solicitó informes del actuario del Juzgado como del Gobernador del penal quien remitió fotocopias de los mandamientos librados en 10 de abril y 31 de octubre, ambos del 1991; 3) no es evidente que no sepa qué Juzgado fue competente para ejecutar  el mandamiento de detención formal, pues por las fotocopias que adjunta se acredita que  el expediente  fue remitido a la Corte Superior en 31 de octubre de 1991, el que mediante sorteo correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Partido en lo Penal,  lo que demuestra que el recurrente ha actuado negligentemente al no haberse munido de documentación fidedigna que pruebe los extremos de su demanda; 4) con la documentación que presenta desvirtúa los fundamentos esgrimidos por la defensa en su contra, aclarando que ya no es competente en el proceso de referencia por lo que ha sido mal dirigido el recurso contra su autoridad.