SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 En este sentido, el 5 de febrero de 2002, solicitó al Juzgado que conoció la instrucción de la causa, la reposición del expediente ante un eventual extravío del mismo, sin que desde esa fecha se hubiera procedido a lo impetrado limitándose a informarle la inexistencia del proceso en los diferentes Juzgados como en la Sección Archivos, tal como se evidencia por los informes de fs. 16, 23, 25, 26 27 y 28 de obrados, manteniendo la detención del representando por el recurrente, sin considerar el tiempo transcurrido, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, de la que si bien fue privado legalmente, sin embargo se tornó ilegal e indebida al omitir el impulso y la celeridad procesal que debe imprimirse en todo proceso, lo que determina la procedencia del recurso.