Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existe procesamiento contra el representado por el recurrente, como se demuestra por las fotocopias presentadas por la autoridad demandada, proceso que si se ha extraviado tiene los caminos legales para su reposición, lo que demuestra que no existe detención ilegal pues esta fue ordenada mediante mandamiento librado por autoridad competente. Asimismo, la autoridad demandada no está legitimada para ello, puesto que la causa no está a su cargo por haber sido remitida a otro Juzgado.