SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

De los antecedentes que cursan en la Gobernación del Centro de Rehabilitación  Santa Cruz, se constata que su defendido ingresó a ese centro en calidad de detenido preventivamente con mandamiento expedido por el Juez Instructor Quinto en lo Penal el 5 de abril de 1991, por la supuesta comisión del delito de homicidio en riña, constando asimismo el mandamiento de detención formal de 31 de octubre de 1991, empero de forma extraña, no consta qué Juzgado del Plenario ejecutó el mismo, o en cuál radica el proceso, extremo que se acredita por  las certificaciones expedidas por la sección archivos, como de los cuatro Juzgados de Partido en lo Penal Liquidador que se adjunta, fecha desde la cual su defendido se halla detenido, sin que conste en expediente o registro de la Corte y Juzgado, el Auto de Procesamiento o actuaciones del sumario.

Añade que de acuerdo a datos de fotocopias  que no se encuentran en el expediente, sino en archivos  del Juzgado del  sumario, se evidencia que el 5 de febrero de 2002, la defensa solicitó la reposición del expediente ordenando la Jueza que el actuario emita el informe que corresponde, quien señala que el expediente no existe en ese Juzgado, por lo que dispuso que el Gobernador del Penal el 6 de febrero de 2002 remita una copia del mandamiento de detención, que fue puesto a su conocimiento verificándose que fue ordenado por el Juez Quinto Instructor en lo Penal -Hugo López Furrer-, acompañando también fotocopias de un oficio de 15 de enero de 1992, en cuanto a que el expediente fue dirigido erróneamente al Juez de Partido Primero en lo Penal, sin embargo de acuerdo a las certificaciones no figura la causa en ninguno de los Juzgados de Partido.

Para ubicar el expediente extraviado, solicitó la certificación a la sección de archivos, que fue negativa en  sentido de que no se halla registrado ningún proceso contra Adonay Supayave Rodríguez, reclamo que expuso en las visitas de cárceles, sin que hasta ahora se dé solución a la detención que sufre. De esta manera lleva detenido preventivamente 5 años, 5 meses y 18 días sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, situación agravada por la inexistencia del expediente que le permita pedir algún beneficio, detención que habría cumplido el 90% del total de la pena del delito imputado cuyo máximo es de 6 años, lo que es atentatorio contra sus derechos constitucionales y humanos.