SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la detención del recurrente no es indebida ni ilegal, pues fue ordenada por la autoridad llamada por ley; 2) ante la pérdida del expediente, tiene la vía civil y penal, solicitando al juzgado de Partido Primero en lo Penal, su reposición; 3) existe falta de legitimidad en el sujeto pasivo para ser demandada; 4) el expediente fue remitido al Juzgado de Partido Primero en lo Penal, siendo el mismo Juez que continúa en funciones, debiendo pedir la reposición del proceso o la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), para fines de la libertad. Sin embargo existe retardación de justicia, la que previo trámite debe ser conocida por la autoridad llamada por ley.