Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5
III.5 No obstante, lo anotado la procedencia de este recurso no puede alcanzar en cuanto a la responsabilidad por los actos ilegales denunciados, a la autoridad judicial recurrida que ahora se encuentra de Titular en el Juzgado en el que se libraron los mandamientos de detención preventiva y formal contra el representado por el recurrente, por cuanto su antecesor actuó conforme a ley al pronunciar el Auto final de procesamiento y luego remitir el proceso ante el Juez del Plenario.