SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003

Fecha: 29-May-2003

Fragmento 5

Prosiguen alegando los recurridos que de acuerdo al art. 31 CPE y arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso directo de nulidad procede cuando la autoridad judicial está suspendida de sus funciones  como emergencia de un proceso disciplinario  o cuando hubiera fenecido el período de su mandato señalado por la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial, situaciones que no se dan en el presente caso. Aclaran asimismo que el vocal Armando Pinilla fue convocado  porque el vocal Presidente de la Sala Penal Primera Gerardo Torrez Antezana hizo uso de sus vacaciones de ley a partir del 28 de noviembre de 2002, de acuerdo con el art. 100 LOJ. Concluyen manifestando que “anular la Resolución 747/02 de 18 de diciembre de 2002 sería desconocer la legitimidad de los actos jurisdiccionales propios emitidos por autoridades judiciales con jurisdicción y competencia”. piden finalmente rechazar la demanda de nulidad planteada por Luis Fernando Roberto Landívar Roca.