SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Fecha: 29-May-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
La ley especial que regula la estructura y funcionamiento del Poder Judicial (LOJ), en su art. 5 norma la preferencia en la aplicación de normas legales, precepto concordante con los arts. 74 y 122 de la LOJ y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC) lo que implica que todo trámite procesal penal necesariamente debe ser sorteado al vocal relator. Se convocó por turno y prelación para el conocimiento del trámite incidental al vocal de la Sala Penal Segunda Armando Pinilla Butrón, habiéndose sorteado la causa que le correspondió al vocal Ángel Aruquipa Chui en el sorteo de 29 de noviembre de 2002, desde cuya fecha comienza a computarse el término de los 10 días hábiles para resolver la apelación incidental prevista por el art. 406 CPP, plazo cuyo cómputo debe hacérselo -señalan los recurridos- en días hábiles que corren de lunes a sábado de acuerdo con el art. 130.III) CPP.
En ese lapso, el imputado Landívar Roca formuló recursos incidentales de recusación, tanto contra Armando Pinilla Butrón como contra Ángel Aruquipa Chui, los que motivaron la dilación del trámite “para luego el imputado presentar el retiro de las recusaciones promovidas contra los mencionados vocales Armando Pinilla Butrón y Ángel Aruquipa” quienes una vez habilitados asumieron competencia y por auto de fs. 60 desestimaron la solicitud de pérdida de competencia, en mérito de que desde el sorteo al vocal Relator, a la suspensión del término emergente de la demanda recusatoria, fue el imputado quien deliberadamente demoró el presente trámite.