SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Fecha: 29-May-2003
III.2
III.2 En el presente caso, el recurrente impugna la resolución antes mencionada porque considera que fue dictada fuera del término establecido por ley, o sea por el art. 406 CPP, ya que la apelación incidental fue resuelta mediante Auto de Vista de 18 de diciembre de 2002 siendo así que ingresó a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz el 19 de octubre de 2002 produciéndose el sorteo recién el 29 de noviembre de 2002. Sin embargo, cabe advertir que planteó recusación contra los vocales Armando Pinilla Butrón y Ángel Aruquipa Chui en 6 de diciembre de 2002, ocasionando con ello una serie de incidencias que impidieron emitir la resolución dentro de los plazos legales, lo que no es atribuible a los vocales recurridos, por las circunstancias que se han indicado precedentemente.