SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Fecha: 29-May-2003
III.3
III.3 A lo anterior, debe añadirse que es el propio recurrente Roberto Landívar Roca quien desistió expresamente de la recusación que interpuso contra los vocales demandados, según consta en los memoriales de fs. 197 y 207 en los que textualmente manifiesta: “en tal virtud y con el objeto de evitar mayores dilaciones en razón de que se avecina el receso de fin de año, y estando el caso de autos en estado de resolver las apelaciones incidentales y restringida, en aplicación del art. 304 CPC, concordante con el art. 292 CPP desisto de la recusación interpuesta en contra del citado Magistrado” (El mismo tenor de desistimiento se encuentra en los citados memoriales de fs. 197 y 207 de obrados). Estos memoriales implican que el recurrente aceptó expresamente la competencia de los vocales recurridos de manera que al plantear el presente recurso directo de nulidad contradice tal reconocimiento expreso de competencia haciéndolo inviable.