Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Fecha: 29-May-2003
II.3
II.3 En 6 de diciembre de 2002, el recurrente plantea la recusación del vocal Armando Pinilla Butrón, quien fue llamado a conformar Sala por estar de vacación el vocal Gerardo Torrez Antezana. No habiéndose allanado a la recusación, por Decreto de 7 de diciembre de 2002 el vocal relator de la causa dispone la interrupción del término de ley para pronunciar resolución hasta que se resuelva la recusación (fs. 148 vta.).