SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2003

Fecha: 29-May-2003

III.1

III.1          De acuerdo con el art. 31 CPE le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley. Este recurso, conforme lo dispone el art. 79 LTC en su párrafo II, alcanza también las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial “que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, caso que se plantea dentro del presente recurso. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional sólo podrá establecer si las autoridades judiciales recurridas tenían competencia para dictar el Auto de Vista 747/02 de 18 de diciembre, sin que pueda considerar otros aspectos que corresponden a vías legales distintas.