SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R

Fecha: 05-May-2003

era y es el llamado a resolver con plena competencia

En la problemática planteada, ante la ausencia de una respuesta oficial por la autoridad recurrida a su petitorio de otorgarle una plaza en la Residencia Médica a partir del 26 de abril de 2002, cual instruyó el Viceministro de Salud de ese entonces, la actora debió presentar su reclamo ante la máxima autoridad del proceso de Integración Docente Asistencial, que es el Comité Nacional Docente Asistencial y de Investigación (CNIDAI),  el cual en uso de la atribuciones que le otorgan los arts. 2, 12-h) y 22 del Reglamento del indicado organismo y del Sistema Boliviano de Residencia Médica, era y es el llamado a resolver con plena competencia estas situaciones ya sea en forma directa o previo informe de una comisión que evalúe el tema planteado, máxime si existen hechos controvertidos que corresponden ser dilucidados en esa instancia. De esa manera, una vez dictada una resolución, el Presidente de esa Comisión que no es otro que el Viceministro de Salud tiene plenas facultades para hacerla cumplir, al amparo del art. 13 del Reglamento citado.

Sin embargo, no obstante existir esa vía administrativa expedita, la actora no utilizó y menos agotó la misma, y más bien optó por plantear directamente el presente recurso de amparo, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, que exige para su procedencia el agotamiento previo de todas las instancias legales, supuesto que no se da en el caso de autos y que determina la improcedencia del recurso.