SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
I.2.2. Informe de la parte recurrida
El abogado y apoderado de la recurrida informó que existe identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior amparo que fue declarado improcedente. Expresó no haberse agotado la vía administrativa ya que está pendiente de dictarse una resolución del CRIDAI que puede determinar o no el ingreso de la recurrente. Indicó que existen constantes irregularidades en la documentación de la recurrente así como en el examen que rindió con todos los postulantes, motivo por el cual anularon ese examen y que el Viceministro Bilbao, a espaldas del CRIDAI y de todas las instituciones de salud, en contravención al amparo resuelto que determinaba que no debería tomarse examen a la recurrente, le tomó una prueba sin ninguna atribución ni autorización y en violación del reglamento que reconoce que todo examen será tomado por convocatoria pública y no existen pruebas extraordinarias. Por este motivo, ese acto del que tomó conocimiento recientemente el CRIDAI fue anulado, al margen que la postulante tiene 36 años y no llena el requisito de tener 35 años cumplidos al momento de ingresar a la residencia, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR