Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.4
II.4 El 29 de abril de 2002, el Viceministro de Salud comunicó al Presidente del CRIDAI La Paz que la actora aprobó el examen, debiendo la Subcomisión de Postgrado asignarle un espacio en la Residencia Médica, especialidad de traumatología, a partir de esa fecha (fs. 35). Posteriormente, por nota de 14 de junio de 2002, el Viceministro de Salud hizo conocer al Director del SEDES que correspondía a su autoridad dar cumplimiento a la determinación del CNIDAI, de acuerdo al Reglamento de la Función Pública (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR