Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.2
II.2 Mediante Resolución 01/2002 de 3 de enero de 2002, suscrita únicamente por el Viceministro de Salud y Presidente del CNIDAI, se resolvió que como un acto de justicia se disponga la habilitación de la recurrente para la gestión 2002; Resolución que no fue cumplida por CRIDAI La Paz; el que le hizo llegar al Viceministro la Resolución 001/2002 dictada por esa Regional en la que validan el proceso de calificación en el que la recurrente no accedió a ninguna beca (fs. 29-33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR