SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2003 (fs.48-50), la recurrente manifiesta que luego de optar el Título en Provisión Nacional de Médico Cirujano, el 23 de febrero de 2000 rindió examen de suficiencia para realizar la residencia médica en traumatología, pero cuestionada su aprobación, al año siguiente, el 16 de febrero de 2001 dio nuevo examen cuya aprobación otra vez fue observada, dando lugar a que solicite la investigación formal de su examen que dio como resultado la demostración de haber rendido correctamente la prueba, disponiéndose que prosiga los trámites para optar a la beca de residencia médica en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz.
En base a esos antecedentes, el Comité Nacional de Integración Docente Asistencia e Investigación (CNIDAI) dispuso en forma oficial y fuera de convocatoria, se le tome por equidad y justicia un nuevo examen a fin de habilitarle legalmente para la residencia médica, prueba que rindió el 23 de abril de 2002 obteniendo la nota de aprobación, en cuyo mérito debió ingresar de manera directa a la residencia médica, empero el CRIDAI presidido por la recurrida, sin ningún fundamento legal, se negó a dar curso a lo ordenado por el Comité, que es su entidad superior, no obstante sus reiteradas solicitudes, causándole grave perjuicio, toda vez que al contar con 36 años se verá imposibilitada de presentarse a una nueva convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR