Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.6
II.6 Por nota de 2 de septiembre de 2002, la recurrente solicitó a la Presidenta del CRIDAI ahora recurrida, su habilitación a la Residencia Médica gestión 2002 de acuerdo al instructivo del Viceministro del Ministerio de Salud y Presidente del CNIDAI, sin obtener ninguna respuesta. Asimismo, presentó nota de 30 de septiembre ante el Presidente Nacional de Post Grado, quien le respondió el 13 de diciembre del pasado año, indicándole que había solicitado a la autoridad recurrida un informe sobre el incumplimiento en la otorgamiento de la plaza reclamada, a través de la nota de 25 de octubre de 2002 (fs. 41-43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR