Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.3
II.3 Con el objeto de dar fin con los reclamos de la actora, el 23 de abril de 2002, el Viceministro de Salud, la Asesora Legal de ese Viceministerio, el Coordinador y la Secretaria de Actas del CNIDAI conformaron un tribunal examinador por orden del primero de los nombrados que funge como Presidente de ese Comité, y recibieron con carácter extraordinario el examen de la recurrente, quien aprobó con la nota de 80 puntos, tal como demuestra el Acta de recepción de Examen para optar Residencia Médica (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- era y es el llamado a resolver con plena competencia
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- APROBAR