SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R
Fecha: 06-May-2003
1)
Se da lectura al informe de los recurridos de fs. 56 a 59 que señala: 1) el 7 de febrero de 2000, la recurrente fue elegida Presidenta del Concejo Municipal, Germán Gutiérrez Gantier Vicepresidente y Mario Oña Secretario. Posteriormente, el 8 de enero de 2001 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Concejo para tratar el informe de gestión de su Presidenta, así como para proceder a la elección de la directiva del Concejo por la gestión 2001, considerando sobre este último punto que el art. 14 LM no fija un plazo de duración de la directiva del Concejo, pero en el actual Reglamento Interno se dispone que la directiva durará en sus funciones un año; 2) por ello, se procedió a elegir la nueva directiva por la gestión 2001, siendo reelegida la recurrente como Presidenta; 3) un año después, el 9 de enero de 2002, se procedió una vez más a elegir a la directiva del Concejo Municipal, la que estuvo conformada por Mario Oña como Presidente, Germán Gutiérrez como Vicepresidente y Mary Echenique -hoy recurrente- como Secretaria; 4) de la misma manera se procedió en la primera sesión del presente año realizada el miércoles 8 de enero de 2003, ocasión en la que la recurrente hizo conocer su observación al punto referido a la elección de la nueva directiva con el argumento de que la conformada en la gestión 2002 debería tener una duración hasta el final de la gestión de cinco años, de acuerdo a la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional del art. 14 LM. Sin embargo, por no estar de acuerdo con dicha observación, se determinó actuar como en anteriores años conforme al art. 76 del Reglamento Interno de Debates, prosiguiendo con la elección de la nueva directiva.