SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue citada con la convocatoria a la primera sesión del Concejo Municipal del 8 de enero de 2003, la que como Secretaria de ese Órgano Deliberante, debió firmarla, observando que en el segundo punto de la agenda se consignaba la elección de la directiva, razón por la que envió una nota al Presidente del Concejo objetando el orden del día por cuanto ella fue elegida Concejal Secretaria el 9 de enero de 2002 de acuerdo al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM). En la referida sesión argumentó que la elección de la directiva del Concejo Municipal realizada el 9 de enero de 2002 no podía ser modificada, posición que no fue puesta a consideración, abandonando por ello la sesión, la que prosiguió llevando a efecto la elección de la nueva directiva, mediante la Resolución 002/2003 de 8 de enero.
Añade que de la mencionada Resolución, solicitó su reconsideración al Presidente del Concejo Municipal, pidiendo su restitución al cargo de Concejala Secretaria, que fue rechazada por Resolución 18/03, fundando su negativa en el hecho de que su persona renunció al cargo de Presidenta y asumió luego la Secretaría, lo que significó la pérdida del beneficio que otorga el art. 14 LM, además de que no demandó oportunamente la modificación del art. 76 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates (RIFD), existiendo consentimiento tácito.
Refiere que el art. 14 LM determina que el Concejo Municipal elegirá a su directiva en su primera sesión, pero no especifica si ello se producirá cada año o luego de vencido el mandato de los concejales. Es así que para evitar confusiones, aclaró que el art. 76 RIFD se refería a cada gestión anual, pero el Tribunal Constitucional, a través de su Sentencia 34/2002 de 2 de abril, declaró inconstitucional el art. 24 del Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz, cuyo contenido es similar al mencionado art. 76 RIFD, de modo que debía entenderse que las directivas durarían por todo el tiempo del mandato de los concejales. Pese a ello, las autoridades recurridas rechazaron su solicitud de reconsideración, violando los principios de legalidad, legitimidad y del debido proceso.