SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R

Fecha: 06-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos:  1) la recurrente aceptó libre y voluntariamente que su mandato como Secretaria del Concejo Municipal dure sólo un año, cual consta por la Resolución 001/02  de 9 de enero de 2002, cuya firma se halla estampada al pie de la misma en señal de conformidad, por lo que no puede  desconocer sus propios actos y demandar tutela constitucional sobre un hecho voluntariamente admitido. En consecuencia, es aplicable el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que el amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente;  2) el art. 14 LM dispone que   “El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría”. En este caso, la recurrente no ha demostrado ser representante de la mayoría del Concejo Municipal para que le asista el derecho a ocupar el cargo de Concejal Secretaria;  3) el hecho generador del acto eleccionario de 8 de enero de 2003, por el que se elige nueva directiva del Concejo Municipal constituye la Resolución 001/02 de 9 de enero, porque dicho instrumento limita de manera expresa la duración del mandato de la recurrente como Secretaria del Concejo Municipal a sólo la gestión 2002. En consecuencia, resulta tardía la presentación de este recurso.