SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que los miembros del Concejo Municipal de Sucre, han vulnerado sus derechos a ejercer un cargo público y a la seguridad jurídica previstos por los arts. 40.2) y 7.a) CPE, por cuanto en enero de 2002, fue elegida como Concejal Secretaria del ente deliberante, cargo del que fue removida el 9 de enero de la presente gestión 2003, al nombrar en la primera sesión una nueva directiva del Concejo, sin tener presente que conforme lo disponen el art. 14 LM y los fallos constitucionales pronunciados al respecto, se ha establecido que la duración en las funciones de las Directivas de los Concejos Municipales, es de cinco años , es decir el tiempo que dura el mandato de concejales. Sin embargo, los recurridos rechazaron la solicitud de reconsideración que solicitó de la Resolución que cuestiona 002/03 de 8 de enero que nombra una nueva directiva, con el argumento de que al haber sido elegida con anterioridad como Presidente del Concejo y posteriormente aceptar voluntariamente el de Secretaria del mismo ente municipal, ha perdido el beneficio del art. 14 LM, además de no haber demandado oportunamente la modificación del art. 76 RIFD, se dió un consentimiento tácito y en consecuencia el Concejo Municipal en las elecciones de las Directivas de las gestiones 2000, 2001, 2002 y la cuestionada 2003, han actuado conforme a la Ley de Municipalidades.