SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.1
III.1 Del examen de antecedentes en el caso que se examina se constata que la recurrente fue elegida en 9 de enero de 2000 Presidenta del Concejo Municipal de Sucre, habiendo sido reelegida para la gestión 2001. El 9 de enero de 2002 fue elegida Concejal Secretaria, o sea antes de la publicación de la Ley 2316 de 31 de enero de 2002, que modifica el art. 14 LM en cuanto a la duración de funciones de los concejales estableciendo que ella deberá ser de un año, permitiéndose su reelección. Sin embargo, antes de la promulgación de esta Ley, el Tribunal determinó que el período de funciones de toda directiva municipal es de cinco años, pudiendo realizarse una nueva elección, única y exclusivamente si se presenta una cesación o suspensión de funciones, situación que no se ha producido, ya que la recurrente continúa desarrollando sus funciones de concejal. Lo señalado acredita que Mary Echenique Sánchez fue elegida Concejal Secretaria cuando estaba vigente el art 14 LM, antes de su modificación mediante la citada Ley 2316 publicada el 31 de enero de 2002, pues tal elección se produjo, como se indica, el 9 de enero de 2002, correspondiéndole completar el período de cinco años desde el momento de haber sido designada, en aplicación estricta de la ley vigente en la época y del de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).