SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R

Fecha: 06-May-2003

Fragmento 13

            Que en la especie, el Fiscal ordenó la aprehensión de los denunciados, sin observar estrictamente dicha previsión legal, pues al ser informado que se había ubicado el lugar donde se realizaba la supuesta venta de las rosetas y autorizaciones sin ninguna fundamentación dispuso que se proceda a la aprehensión de los presuntos autores, sin tomar en cuenta además que los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tienen una pena privativa de libertad de 1 a 6 años, lo que impedía al Fiscal disponer la aprehensión, puesto que uno de los requisitos que establece el art. 226 CPP, es que los delitos tengan una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a 2 años.