Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Fecha: 06-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia de la Capital declaró improcedente el recurso con la fundamentación siguiente: “(…) no se ha demostrado los presupuestos de haber sido violados derechos y garantías constitucionales, ya que la actuación del Fiscal ha estado ceñida en respaldo de lo que le permite el Art. 226 de la Ley Nº 1970, los hechos en flagrancia que fue sorprendido el imputado, en cuanto al Juez su intervención propiamente jurisdiccional, no debe ser rebatida, ya que se infiere de sus decisiones jurisdiccionales (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Franklin Aguilar, Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito Zona Central
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 48 - 49)
- (fs. 276)
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5