Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.2
III.2 Que con relación a las atribuciones de un Fiscal a partir de la denuncia de la comisión de un delito, el Código de Procedimiento Penal, le atribuye expresamente la facultad de ordenar la aprehensión de los presuntos autores siempre que concurran los requisitos que le exige el art. 226 CPP y fundamente su decisión, habiéndose cumplido con todo ello, la aprehensión no se constituye en una restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos a la libertad física y a la locomoción, sino en una limitación permitida por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Franklin Aguilar, Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito Zona Central
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 48 - 49)
- (fs. 276)
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5