Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Fecha: 06-May-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la aprehensión indebida luego se transformó en detención preventiva, que además dicha autoridad sin que exista denuncia de ningún funcionario de Gobierno, organizó la investigación, no le hizo conocer la imputación formal y no fundamentó su requerimiento para solicitar la detención preventiva. Por su parte el Juez recurrido no obstante lo ya denunciado, no consideró que los delitos imputados tienen pena privativa de libertad mínima de 1 año y no de 2.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Franklin Aguilar, Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito Zona Central
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 48 - 49)
- (fs. 276)
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5