Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.1
III.1 Que para acusar la aprehensión indebida con relación a una autoridad específica hay que demostrarla necesariamente y no simplemente denunciarla, pues la jurisdicción constitucional no se activa positivamente en materia de hábeas corpus, a simple aseveración del agraviado que solicita la tutela, sino que debe contar con elementos de prueba idóneos y suficientes para dar por evidente la lesión a los derechos cuyo ejercicio se garantiza mediante el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Franklin Aguilar, Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito Zona Central
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 48 - 49)
- (fs. 276)
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5