SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.5

III.5    Que en el caso planteado, no es evidente, que el Juez recurrido hubiese vulnerado tales normas y menos restringido indebidamente el derecho a la libertad del representado, pues la Resolución que ha dictado disponiendo la medida cautelar de detención preventiva, es posterior a la presentación de la imputación formal -cuya notificación incluso reclama el recurrente-, y también es resultado de la solicitud fundamentada del Fiscal, de modo que antes de su emisión, le han precedido todas las formalidades previas que requiere la norma prevista en el art. 233 CPP.

Que  por otro lado, en cuanto a las formalidades que se subsumen en la misma Resolución, también han sido cumplidas, pues cuenta con la estructura de forma como de contenido conforme exige el art. 236 CPP, ya que en ella al margen de haberse referido todos los requisitos de forma, también se refieren los hechos que hacen presumir al juez la concurrencia de las circunstancias estipuladas en el art. 233 CPP con relación a los arts. 234 y 235 CPP.

Que, en cuanto a que por los delitos imputados, no proceda la detención preventiva por la pena que tienen prevista, este extremo tampoco es cierto, pues los delitos incursos en los arts. 190, 198, 199 y 203 CP, tienen pena privativa de libertad de 1 a 6 años, de manera que es evidente que el máximo legal de tres años requerido por el art. 232 CPP, es superado, y por lo mismo, la detención preventiva es procedente.