SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Fecha: 07-May-2003
Fiscal
Que, en el marco legal establecido no sólo por la Disposición Final sexta (que derogó a todas las normas procesales penales previstas en las leyes especiales, como lo es el art. 171 CT), sino también como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 189 primer párrafo y 295 inc. 11 CPP, se tiene que el Fiscal como director de la investigación, podrá autorizar el secuestro de todo elemento material que pueda servir a la investigación, sin que el plazo de 10 días (establecido en el art. 171CT) sea un límite máximo para esa medida, interpretándose que ese plazo se puede extender en la medida necesaria y racional para poder ser devuelto el objeto secuestrado, tan pronto como se pueda prescindir del mismo”.