Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.6.
II.6. Que, en 20 de febrero de 2003, el recurrente vuelve a solicitar al Fiscal Adscrito a DIPROVE, la devolución de su movilidad y que sea designado depositario (fs. 34); en obrados no se evidencia que a esa solicitud se hubiera dado respuesta expresa. En 24 del mismo mes y año, el recurrente pide fotocopias legalizadas (fs. 35), pedido al que se da curso, por un decreto pronunciado el 25 de febrero de 2003 por Enrique Barroso, Fiscal adjunto (co-recurrido) (fs. 35 vta.).